SADAIC- Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música.

La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, entre sus diversas disposiciones, establece que las obras artísticas protegidas comprenden las composiciones musicales, y que el derecho de propiedad de una obra artística comprende, para su autor, la facultad de disponer de ella.

Por ley 17.648 se reconoce a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores (SADAIC) como asociación civil representativa de los creadores de música.

Por Decreto 5146/69- se reglamentó los derechos económicos de los autores musicales y la determinación de sus Aranceles.-

F.E.H.G.R.A. hace años que viene trabajando para lograr un Acuerdo Marco con esta Entidad, fijando aranceles razonables para la Actividad pesar del esfuerzo realizado hasta la fecha no se ha podido concretar este objetivo.

Si se ha logrado es una medida administrativa dictada por la " Comisión Nacional de Defensa de la Competencia“,de Fecha 26/04/2010. (Expte. Nº S01: 0427368/09). Manifestando el Abuso de posición dominante por parte de esta entidad, determinando las actuaciones una auditoria general administrativa a SADAIC, si bien esta resolución fue apelada por SADAIC, el proceso continua y se encuentra a la espera de la Resolución Final. Durante esta coyuntura legal algunas filiales de la FEHGRA (Mar del Plata, Villa Carlos Paz y Cuyo) se han visto obligadas por la situación legal a realizar acuerdos locales para dar amparo a sus afiliados, hasta tanto se logre la respuesta definitiva por parte de la CNDC.